Editorial para músicos independientes

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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es una editorial musical y para qué sirve?

Una editorial musical es una empresa o persona (en cuyo caso, estaríamos hablando de un editor musical) que adquiere un porcentaje de los derechos de autor (“patrimoniales” o “de explotación”) de una obra musical para gestionar su posterior explotación comercial y su consiguiente generación de ingresos (que serán repartidos entre el autor de la obra y la editorial).

Hay que dejar claro que no es obligatorio que un autor se vincule a una editorial y que él mismo puede llevar a cabo las actividades típicas de las editoriales. No obstante, esa carga de trabajo puede llegar a ser muy árida y ocupar demasiado tiempo. Es en estos casos cuando se recomienda que el autor delegue las tareas de explotación comercial en la editorial musical para que él pueda dedicarse a la parte creativa, a la composición de obras.

Cabe destacar que lo primero que debe hacer una editorial cuando se vincula a un autor es asegurarse de que sus obras ya estén registradas (y, de lo contrario, hacerlo) en la sociedad de gestión colectiva de derechos de autor correspondiente.

En el caso de España, tal entidad sería la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores). No obstante, te recordamos que si estás registrado en Campus Las Musas, en la pestaña de “Recursos” tienes un listado de todas las entidades de gestión colectiva españolas y latinoamericanas (entidades tanto de derechos de autor como de derechos de interpretación y derechos sobre el fonograma), así como un listado de editoriales registradas en España con las que puedes contactar para explotar comercialmente tu repertorio musical.

Pero volvamos al tema de las editoriales. ¿Qué es exactamente la explotación comercial de una obra musical?

Pues hay diversas formas de hacerlo, algunas más tradicionales y otras no tanto, que dependen de la imaginación y de la implicación de la editorial con el repertorio de obras que tiene entre manos.

Actualmente, una de las formas de explotación que más ingresos genera es la sincronización, ya sea en películas, en documentales, en publicidad (muy bien pagada, por cierto), en videojuegos, etc.

La sincronización tiene, además, consecuencias futuras muy ventajosas, y es que aumenta la popularidad de la música utilizada, lo cual suele traer consigo ingresos por derechos de autor por la escucha de tales obras en otros medios como plataformas de distribución online.

Por ejemplo, una canción que sea utilizada en anuncio de Coca Cola generará ingresos por el simple hecho de haber sido sincronizada con tal anuncio (pago de un fee por licencia de sincronización) y, posteriormente, generará más ingresos puesto que las personas que vean el anuncio varias veces buscarán la canción en plataformas digitales como Spotify.

Hay otras formas de explotar comercialmente una obra musical. Pongamos que el autor de la obra sólo es “autor”, pero que no es artista (no interpreta sus obras) o que simplemente prefiere que su obra sea interpretada por otra persona. En ese caso, la editorial tiene el deber de ayudarle a encontrar a algún artista (un cantante, por ejemplo) que interprete sus obras. Cuando lo haga y la obra empiece a ser distribuida, el autor comenzará a recibir ingresos por derechos de autor y el artista, por derechos de interpretación.

Éstas son sólo dos formas de explotar una obra musical, pero hay otras muchas formas de hacerlo, y la editorial debe ser experta en ello. Para ello, y en resumen, es esencial que una editorial tenga contacto directo con artistas, discográficas, agencias de publicidad, supervisores musicales, directores de cine y cualquier otro agente a través del cual pueda hacer que la obra se utilice y se difunda.

Sin entrar en términos demasiado legales, cabe destacar que los contratos editoriales (aquellos que se hacen entre el autor y la editorial) no pueden establecer un porcentaje de más del 50% para la editorial. En otras palabras, el autor siempre debe poseer, como mínimo, la mitad de los derechos de autor de la obra.

Esto es lo que sucede en España, pero en cada país hay una legislación al respecto. No obstante, se puede afirmar que, en general, las leyes están evolucionando para beneficiar cada vez más al autor. Desde Las Musas Music estamos comprometidos con esta evolución, y siendo una empresa en la que nosotros mismos somos autores, solemos realizar contratos con pocos años de duración en los que se establece un 70% para el autor y un 30% para la editorial.

Finalmente, otro aspecto a tener en cuenta es que los derechos de autor con los que una editorial puede trabajar es con los derechos de autor “patrimoniales” o “de explotación”. Esta puntualización viene desarrollada detalladamente en el post Derechos de Autor en la Música, pero no está de más destacar que los derechos de autor patrimoniales los que pueden cederse y comercializarse, mientras que los derechos de autor “morales” siempre serán íntegramente del autor (o de los autores, en el caso de que sean varias personas).

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